Laboral y ART
Juicios contra ART: guía práctica del procedimiento en 2026, de la comisión médica a la demanda
La litigiosidad contra las ART marcó un récord en 2025 y sigue en alza en 2026. Repasamos el camino completo, de la comisión médica a la demanda, y lo que cambió este año: nuevo baremo, Ley 27.802 y nuevos pisos.
En este artículo
Pocas áreas del derecho argentino producen tanto volumen de escritos como los riesgos del trabajo. Y pocas cambiaron tanto en tan poco tiempo: en el último año llegaron un nuevo baremo, una reforma laboral con capítulo propio para las ART y nuevos pisos indemnizatorios. Esta guía ordena el procedimiento vigente a octubre de 2026.
Los números: un récord que sigue creciendo
Según la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), en 2025 se iniciaron 134.141 juicios contra las ART, la cifra más alta de su serie y un 6,4% más que en 2024 (126.055, según la cifra revisada que usa la UART). Entre enero y julio de 2026 se sumaron 72.525, un 2% más que en el mismo período del año anterior, y la UART proyecta unos 137.800 para todo el año.
La litigiosidad está concentrada: en 2025, Provincia de Buenos Aires sumó 52.314 juicios (el 39% del total), la Ciudad de Buenos Aires 25.325 y Santa Fe 19.787, con un alza del 20,3%. Entre las tres reúnen el 73% de los juicios.
Hay que leer estas cifras sabiendo de dónde vienen: la UART es la cámara de las aseguradoras, cuenta las demandas notificadas a las ART y revisa sus números con el tiempo.
El camino: primero, la comisión médica
En las jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348, la comisión médica jurisdiccional es "la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención" (art. 1). Algunas reglas básicas:
- Patrocinio letrado obligatorio desde la primera presentación. Los honorarios del patrocinio ante la comisión y los gastos del trabajador los paga la ART.
- Comisión competente, a elección del trabajador: la de su domicilio, la del lugar donde presta tareas o la del lugar donde reporta habitualmente.
- Excepción: el trabajador no registrado no está obligado a pasar por la comisión y tiene "la vía judicial expedita".
- Sin cuota litis en los juicios del Título I de la ley (art. 2).
La Corte Suprema validó este esquema en "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A." (02/09/2021, Fallos: 344:2307): la instancia previa obligatoria es constitucional porque está garantizada una revisión judicial adecuada.
Los trámites se inician por la Ventanilla Electrónica de la SRT ("e-Servicios SRT"), con Clave Fiscal. Entre los que puede iniciar el trabajador están el rechazo de la denuncia de la contingencia, el rechazo de enfermedades no listadas, la divergencia en el alta, en las prestaciones o en la determinación de la incapacidad, y el reingreso al tratamiento. Una regla para no olvidar: toda la prueba debe ofrecerse en la primera presentación.
Los plazos clave
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Resolución de la comisión médica | 60 días hábiles administrativos desde la presentación completa; si vence, queda expedita la vía judicial | Ley 27.348, art. 3 |
| Prórroga para producir prueba | Una sola vez, hasta 30 días hábiles | Res. SRT 298/2017, art. 7 (texto de la Res. SRT 5/2026) |
| Rectificación del dictamen | 3 días desde la notificación | Res. SRT 298/2017, art. 10 |
| Recurso contra el acto que cierra el trámite sin acuerdo | 15 días, fundado y con crítica concreta | Res. SRT 298/2017, art. 16 |
| Prescripción de la acción | 2 años | Ley 24.557, art. 44 |
Los plazos del procedimiento se cuentan en días hábiles administrativos y las notificaciones quedan hechas cuando aparecen en la bandeja de la Ventanilla Electrónica. Lo explicamos en detalle en nuestra guía de notificaciones electrónicas.
Dónde rige el sistema
Según el mapa oficial de la SRT a octubre de 2026, 18 jurisdicciones adhirieron al Título I de la Ley 27.348: Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Tierra del Fuego y la Ciudad de Buenos Aires.
No adhirieron La Pampa, Catamarca, La Rioja, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tucumán. La Pampa tenía un proyecto en tratamiento a fines de 2025: verificá su estado antes de iniciar un trámite allí.
La etapa judicial cambia según la provincia
La competencia es de la justicia laboral ordinaria de cada provincia y de la Ciudad, un criterio que la Corte fijó en "Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A." (07/09/2004, Fallos: 327:3610). El modo de llegar a juicio, en cambio, depende de cada ley local:
- Provincia de Buenos Aires. La Ley 15.057 prevé una acción laboral ordinaria que debe iniciarse dentro de los 90 días hábiles judiciales, bajo apercibimiento de caducidad, y se puede promover sin apelar ante la Comisión Médica Central. En septiembre de 2025, la Suprema Corte bonaerense declaró inconstitucional ese plazo en un caso de enfermedad profesional ("Magliano"), por mayoría de cuatro votos contra tres. Como la norma sigue vigente, lo prudente es demandar dentro de los 90 días.
- Córdoba. El art. 46 de la Ley 7987 exige acompañar con la demanda la constancia de que se agotó la vía ante la comisión médica y una certificación médica con diagnóstico, grado de incapacidad, calificación legal y los fundamentos del criterio divergente. Las cuestiones planteadas ante la comisión son el objeto del debate judicial.
- Ciudad de Buenos Aires. La Legislatura aprobó en agosto de 2026 el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad. Los nuevos juzgados, con competencia en los recursos contra las comisiones médicas, empezarían a funcionar entre fines de 2026 y comienzos de 2027; las causas en trámite siguen en la justicia nacional.
En el resto de las jurisdicciones, revisá la ley de adhesión y el código procesal local antes de calcular un plazo.
Cuánto vale: fórmula, pisos y actualización
- Incapacidad laboral permanente de hasta el 50% (art. 14.2.a de la Ley 24.557): 53 × ingreso base mensual × porcentaje de incapacidad × (65 / edad a la primera manifestación invalidante).
- Adicional del 20% del art. 3 de la Ley 26.773, "en compensación por cualquier otro daño no reparado".
- Ingreso base: desde el DNU 669/2019, los salarios se actualizan por RIPTE. Su constitucionalidad está discutida: el Tribunal Superior de la Ciudad lo convalidó en "Boulanger" (octubre de 2025) y la Suprema Corte bonaerense lo declaró inconstitucional en agosto de 2026. No encontramos un pronunciamiento de la Corte Suprema.
- Pisos vigentes del 1/9/2026 al 28/2/2027 (Res. SRT 39/2026): $114.354.110 × porcentaje de incapacidad para el art. 14.2; $114.354.110 para el art. 15.2, y $21.656.176 para el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 en casos de muerte o incapacidad total. Algunos sitios publican montos distintos: tomá siempre los del Boletín Oficial.
Un recordatorio de la Corte: en "Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A." (07/06/2016, Fallos: 339:781) resolvió que las mejoras de la Ley 26.773 no se aplican a contingencias anteriores a su vigencia.
Qué cambió en 2025 y 2026
- Nuevo baremo. El Decreto 549/2025 reemplazó la tabla de evaluación de incapacidades y rige desde principios de febrero de 2026 para toda valoración que no se haya dictado todavía, en sede administrativa o judicial.
- Ley 27.802 (Modernización Laboral). Su art. 154 agregó el art. 4 bis a la Ley 27.348: las jurisdicciones adheridas deben aplicar el baremo de forma estricta, crear cuerpos médicos forenses donde falten peritos y usar las herramientas digitales de la SRT.
- Peritos en la justicia nacional. Sus honorarios ya no se vinculan con el monto del juicio ni con el porcentaje de incapacidad (Ley 27.802, arts. 95 a 97).
- Procedimiento ante las comisiones. La Res. SRT 5/2026 endureció las reglas de prueba y fijó la prórroga única de hasta 30 días hábiles.
- Actualización de créditos laborales. La Ley 27.802 llevó la actualización del art. 276 de la LCT a IPC + 3% anual. No está resuelto si alcanza a los créditos de la Ley de Riesgos del Trabajo, que tienen su propia regla, y los tribunales están divididos sobre la tasa transitoria del art. 55 para los juicios en trámite.
Cómo encaja Argus en un estudio de riesgos del trabajo
Con este volumen, el cuello de botella es redactar: contestaciones, memoriales e impugnaciones con estructuras que se repiten y plazos cortos. Argus genera el escrito completo a partir de la demanda y del expediente de la comisión médica, con jurisprudencia de SAIJ y la Corte Suprema verificada. Argus Connect reúne en una pantalla las causas de PJN, MEV, SAC Córdoba y la SRT, y las calculadoras incluyen actualización por RIPTE y tasa activa del Banco Nación. Entre los clientes de Argus hay aseguradoras como Experta ART y ATM Seguros.

Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio pasar por la comisión médica antes de demandar a la ART?
Sí, en las 18 jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348: es una instancia previa, obligatoria y excluyente, con patrocinio letrado. La excepción es el trabajador no registrado, que tiene la vía judicial expedita. La Corte Suprema la declaró constitucional en «Pogonza» (2021).
¿Cuánto tiene la comisión médica para resolver?
60 días hábiles administrativos desde la presentación completa, con una única prórroga de hasta 30 días hábiles para producir prueba. Si el plazo vence, queda expedita la vía judicial.
¿Qué plazo hay para demandar en Provincia de Buenos Aires?
La Ley 15.057 fija 90 días hábiles judiciales para iniciar la acción laboral ordinaria, bajo apercibimiento de caducidad. La Suprema Corte bonaerense declaró inconstitucional ese plazo en un caso en 2025, pero la norma sigue vigente: lo prudente es demandar dentro de esos 90 días.
¿Desde cuándo rige el nuevo baremo?
El Decreto 549/2025 se publicó el 6 de agosto de 2025 y entró en vigencia 180 días corridos después, a principios de febrero de 2026. Se aplica a toda valoración de incapacidad que todavía no se haya dictado, en sede administrativa o judicial.
Fuentes
- UART: récord de juicios en 2025 (29/01/2026)
- UART: distribución por provincia 2025 (23/02/2026)
- UART: juicios enero-julio 2026 (13/08/2026)
- Ley 27.348 (InfoLEG)
- Ley 24.557 (InfoLEG)
- Ley 26.773 (InfoLEG)
- Res. SRT 298/2017 (InfoLEG)
- SRT: trámites ante las comisiones médicas
- SRT: mapa de adhesión a la Ley 27.348
- Decreto 549/2025 (nuevo baremo)
- Res. SRT 39/2026 (pisos)
- Ley 27.802 (InfoLEG)
- MPF: dictamen que cita «Castillo» (Fallos: 327:3610)
- SRT: la Corte Suprema convalidó la Ley 27.348 («Pogonza»)
- Legislatura porteña: traspaso de la justicia laboral
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Verificá siempre la normativa y la jurisprudencia vigentes para tu jurisdicción antes de presentar un escrito.

