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title: "Cómo citar fallos de la Corte Suprema: Fallos tomo:página, causas sin publicar y sumarios"
description: "La regla de la Acordada 4/2007, el formato «Fallos: tomo:página», cómo citar sentencias que no están en la colección y cómo verificar el tomo y la página."
last_updated: "2026-10-02"
canonical: "https://www.arguslegal.ai/blog/como-citar-fallos-de-la-corte-suprema"
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# Cómo citar fallos de la Corte Suprema: Fallos tomo:página, causas sin publicar y sumarios

> Una cita de la Corte bien hecha se verifica en segundos; una mal hecha le hace perder tiempo al tribunal y credibilidad al escrito. La regla oficial, el formato habitual y ejemplos verificados.

Equipo Argus Legal · Publicado: 2026-10-02 · Actualizado: 2026-10-02 · Jurisprudencia · [Blog](https://www.arguslegal.ai/blog)

Citar a la Corte Suprema parece sencillo hasta que aparece una sentencia que todavía no está en la colección oficial, un sumario de SAIJ o una cita copiada de otro escrito con el tomo equivocado. Esta guía reúne la regla oficial, el formato que usan la Corte y la Procuración, y los errores más comunes.

## La regla oficial: Acordada 4/2007

La Corte fijó el criterio en el reglamento para los escritos de recurso extraordinario y de queja. El art. 9 de la Acordada 4/2007 dice:

> "Las citas de fallos de la Corte deberán ir acompañadas de la mención del tomo y la página de su publicación en la colección oficial, salvo que aun no estuvieran publicados, en cuyo caso se indicará su fecha y la carátula del expediente en el que fueron dictados."

Formalmente rige para esos dos recursos, pero en la práctica es la convención general para citar a la Corte en cualquier escrito.

## El formato habitual: Fallos, tomo y página

"Fallos" es la colección oficial de sentencias de la Corte. No incluye todas: cada tomo aclara que "en la Colección 'Fallos' se publican solo las sentencias más trascendentes que emite el Tribunal (acordada 37/2003)".

La forma más completa de citar un fallo publicado combina tribunal, carátula, fecha y ubicación:

> CSJN, "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688", 21/09/2004, Fallos: 327:3753.

Cuando el precedente es conocido, alcanza con el nombre y la referencia: *Fallos: 327:3753 ("Aquino")*. Para varios precedentes seguidos, la Procuración General usa este estilo: *Fallos: 327:2127, "Martín"; 335:168*.

Cinco referencias verificadas en la compilación oficial de la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte:

| Caso | Carátula | Fecha | Referencia |
|---|---|---|---|
| Aquino | "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688" | 21/09/2004 | Fallos: 327:3753 |
| Vizzoti | "Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A. s/ despido" | 14/09/2004 | Fallos: 327:3677 |
| Simón | "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. —causa N° 17.768—" | 14/06/2005 | Fallos: 328:2056 |
| Halabi | "Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986" | 24/02/2009 | Fallos: 332:111 |
| Arriola | "Arriola, Sebastián y otros s/ causa n° 9080" | 25/08/2009 | Fallos: 332:1963 |

## Cómo citar una sentencia que no está en Fallos

Si la sentencia todavía no se publicó, o no se va a publicar, la Acordada pide fecha y carátula. En la práctica conviene sumar el número de expediente, que es lo que permite encontrarla:

- **Desde el 11/08/2014** la Corte usa un número único: por ejemplo, *CSJ 3720/2015*. Cuando la causa llega de otro tribunal, el número lleva el código del tribunal de origen, como *CIV 78500/2015/1/RH1*.
- **Antes de esa fecha** el formato combinaba letra, número y período legislativo en números romanos: un dictamen de la Procuración, por ejemplo, cita la *causa L. 85, L. XLVII*.

Un ejemplo real de cómo cambia la cita: un dictamen de la Procuración cita una causa como *CSJ 417/2018/CS1, "B., C. B. y otro c/ IOSPER y otros s/ acción de amparo"* y luego remite a la sentencia que la Corte dictó en esa misma causa el 21 de octubre de 2021, "registrado en Fallos: 344:2868". Cuando un fallo que citabas por expediente se publica, actualizá la cita.

## Cómo encontrar y verificar el tomo y la página

La [Secretaría de Jurisprudencia de la Corte](https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/) tiene las herramientas oficiales:

- **[Sumarios](https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/consultaSumarios/consulta.html)** (desde 1863): búsqueda por texto, voces, autos, fecha y por **tomo y página**. Es la vía más directa para confirmar una referencia.
- **[Todos los Fallos](https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/fallos/consulta.html)** (texto completo desde 1994): búsqueda por autos, fecha y número de expediente.
- **[Tomos de la colección Fallos](https://sjservicios.csjn.gov.ar/sj/tomosFallos.do?method=iniciar)**: los tomos completos en PDF.

Un instructivo de la Procuración lo resume así: si tenés tomo y página, buscá en sumarios; si tenés la carátula, también podés buscar en los fallos completos.

> **Ojo con las fuentes de segunda mano**
> Mientras preparábamos esta guía, un buscador web con resumen automático atribuyó "Vizzoti" a Fallos 330:1989. La compilación oficial dice Fallos: 327:3677. Es un error típico: el tomo y la página de un fallo posterior que cita al precedente, no los del precedente. Confirmá siempre en la base de la Corte.

## Cómo citar un sumario de SAIJ

SAIJ publica sumarios: resúmenes editoriales de la doctrina de un fallo. No encontramos una regla oficial para citarlos. Una práctica razonable es indicar tribunal, carátula, fecha y el identificador de SAIJ (por ejemplo, "Id SAIJ: SU…") como dato de ubicación, pero lo más sólido es ir a la sentencia completa y citarla a ella, con su tomo y página si es de la Corte.

## Errores frecuentes

- **Tomar el tomo y la página de otro fallo** que cita al precedente, como en el ejemplo de "Vizzoti".
- **Citar una disidencia como si fuera la mayoría.** Indicá el voto si no es el de la mayoría.
- **Abreviar tanto la carátula que no permite ubicar el fallo.**
- **Seguir citando por expediente un fallo que ya se publicó en Fallos.**
- **Copiar una cita de otro escrito sin abrir el fallo.** Así se propagan los errores.

## Cómo lo resuelve Argus

En los escritos que genera [Argus](https://www.arguslegal.ai/escritos), cada cita de jurisprudencia de SAIJ y de la Corte Suprema sale con carátula, fecha, referencia y enlace a la fuente, para que la verifiques sin buscarla. La revisión final sigue siendo tuya; en [esta guía](https://www.arguslegal.ai/blog/verificar-citas-de-jurisprudencia-generadas-por-ia) contamos cómo hacerla en seis pasos.

**Probalo con un expediente real:** [agendá una demo](https://www.arguslegal.ai/reservas) o [elegí un plan](https://www.arguslegal.ai/contact). App: https://app.arguslegal.ai

## Preguntas frecuentes

**¿Qué significa «Fallos: 327:3753»?**

Que la sentencia está publicada en el tomo 327 de la colección oficial «Fallos» de la Corte Suprema, a partir de la página 3753. Es la referencia que pide la Acordada 4/2007.

**¿Cómo cito un fallo de la Corte que todavía no se publicó en Fallos?**

Con la fecha y la carátula, como pide la Acordada 4/2007, y conviene sumar el número de expediente (por ejemplo, «CSJ 3720/2015») para que se pueda encontrar. Cuando se publique, actualizá la cita con el tomo y la página.

**¿Todas las sentencias de la Corte se publican en Fallos?**

No. Según la propia colección, desde la Acordada 37/2003 en Fallos se publican solo las sentencias más trascendentes. Las demás se encuentran en las bases de la Secretaría de Jurisprudencia.

**¿Dónde verifico el tomo y la página de un fallo?**

En la base de Sumarios de la Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN, que permite buscar por tomo y página, o descargando el tomo en PDF desde el sitio de la Secretaría.

## Fuentes

- [Acordada CSJN 4/2007 (InfoLEG)](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/125000-129999/126562/norma.htm)
- [CSJN, Secretaría de Jurisprudencia: Fallos relevantes 2003–2016](https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/suplementos/suplemento/64/documento)
- [CSJN: colección Fallos, tomo 346](https://sjservicios.csjn.gov.ar/sj/verTomo?tomoId=441)
- [MPF: dictamen en CSJ 952/2021/RH1 (ejemplos de cita)](https://www.mpf.gob.ar/Dictamenes/2023/VAbramovich/abril/A_A_F_CSJ_952_2021_RH1.pdf)
- [MPF: instructivo para buscar en la web de la CSJN](https://www.mpf.gob.ar/docs/RepositorioB/MaterialesWeb/Instructivo_para_buscar_en_la_web_CSJN.pdf)

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Artículo informativo; no constituye asesoramiento jurídico.

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